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La Regulación Europea de Infraestructura de Mercados (EMIR) y Legal Entity Identifier (LEI)

La Regulación EMIR ha ordenado a los Registros de Operaciones de la UE, que a partir del 1 de noviembre de 2017, se rechacen los informes de comercialización sin un Identificador de Entidad Legal (LEI), independientemente de si los informes pertenecen o no a participantes del mercado Europeo.

Los Identificadores LEI son obligatorios para la identificación de la entidad de ambas partes involucradas en contratos derivados, ya sean financieros o no financieros. La información debe incluir a las partes que ingresan, el beneficiario, la entidad de inscripción (booking entity) y el miembro liquidador (clearing member).

El artículo 3 de la Regulación EMIR número 1247/2012 titulado “Identificación de contrapartes y otras entidades” establece:

  1. Un informe deberá utilizar un Identificador de Legal Entity Identifier:
    1. Al beneficiario que es una entidad legal
    2. A la entidad de inscripción
    3. Al CCP
    4. Al miembro liquidador
    5. A la contraparte que es una entidad legal
    6. A la entidad remitente (submitting entity)

Para los clientes y personas que no cuentan con Código de Identificación de Negocio (BIC) o LEI, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) inicialmente adoptó la opinión de que un código de cliente, número de cuenta o ID sería suficiente, pero eso ha cambiado desde la publicación de un documento de consulta de la ESMA. En la página 9, el punto 29 establece:

“Para evitar cualquier uso indebido de los códigos de Identificación de Entidad Provisional, BIC o de cliente, la ESMA evaluó la necesidad de permitir todos esos tipos de códigos en todos los campos relevantes. Según la evaluación, en ciertos casos, no se pudo identificar a una persona física en un campo en particular y, por lo tanto, se propone eliminar la posibilidad de utilizar un código de cliente en ese campo. Como con los LEI, cumpliendo con los principios ROC y la norma ISO 17442 ya vigente, no es necesario proporcionar la posibilidad de utilizar identificadores menos robustos como el BIC o Identificadores de Entidad Provisional y, por lo tanto, se propone eliminarlos también “.

Ahora el punto de vista de la ESMA es que solo las personas físicas deben tener la capacidad de usar una ID de cliente o un número de cuenta como identificadores, pero cualquier entidad debe usar un LEI. Cabe señalar que las personas que actúan en una capacidad comercial tienen la capacidad de registrar un Identificador de Entidad Legal (LEI), de acuerdo con LEI ROC.

También se entiende que el LEI necesita agregar una capacidad para identificar derivaciones bajo la misma entidad legal. Por ejemplo, las sucursales bancarias que pertenecen a una sola entidad legal pero que requieren una Identificación independiente para esquemas de resolución transfronterizos. El LEI ROC se ha referido a estos como “sucursales internacionales” y ha hecho algunas recomendaciones sobre las condiciones en que una sucursal internacional podría obtener un LEI.

Para obtener más información acerca de las obligaciones de declaración bajo EMIR, visita esta página.

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